lunes, 19 de diciembre de 2011

Foto a Famoso

la elegida!


Nombre: Freddy Guerrero
Ocupación: Locutor de "Los Magníficos" de Radio Activa

El día 16 de Diciembre, me dirigí al conglomerado de Iberoamericana Radio Chile, con la determinación de encontrar a un famoso para retratar. Estuve unas dos horas esperando hasta que Freddy, locutor de Radio Activa, se retiraba a pie de la radio. Lo abordé y le expliqué que era estudiante de Periodismo de la USACH y sí podía fotografiarlo, él no dudó ni un minuto y aceptó mi propuesta. Entonces, le pedí que se relajara porque lo ideal era que no fuera una foto forzada por lo que luego de unos disparos el resultado fue este.

Un hombre encantador, gracioso, tal como se muestra todos los días de 7 a 9 am cuando despierta y acompaña a los que madrugan en su programa "Los magníficos de Radioactiva".

Definitivamente fue una experiencia enriquecedora, a pesar de mis primeras aprensiones de novata.

martes, 6 de diciembre de 2011

Presentación Power Point

Ley de Prensa

Introducción

En el siguiente ensayo intentaremos comprender y analizar la ley de prensa vigente. Ver si la actualización del año 2001 le aportó mayor rigidez a la labor del periodista y si se protege los derechos de este en ámbitos tales como la libertad de pensamiento.

Buscaremos casos donde esta ley no haya sido respetada y nos entrevistaremos con un periodista para ver el conocimiento que se tiene en la práctica de la ley 19.733.

Es de vital importancia para un periodista conocer la ley que lo ampara para que en caso de que sufra algún tipo de censura o violación de sus derechos para que sepa que puede defenderse y tenga las herramientas para hacerlo.

Por lo que nos abocaremos a conocer esta ley, sus mejoras y deficiencias porque de seguro en un futuro próximo nosotros tendremos que ayudar a perfeccionarla.


Ley de Prensa

La ley de Prensa 19.733 fue promulgada el 18 de mayo de 2001, bajo el gobierno de Ricardo Lagos. El nombre oficial de la ley es libertades de opinión e información y ejercicio del Periodismo. Cabe destacar, que si bien hubo un importante avance con la emisión de es esta ley, en el sentido de entregar más fiscalización y protección tanto al profesional como a la audiencia, también hubo un retroceso al anular la ley de abusos de la publicidad que fue promulgada en 1967. De esta forma, los delitos cometidos en el área de la publicidad no serán sancionados, o por lo menos, no como se debería. Ejemplo de esto, es que ahora alguien que no determina correctamente los límites de Chile queda libre de sanción.

En la ley de Seguridad Interior del Estado quedó anulado el artículo seis, más específicamente la letra b que sancionaba la calumnia y difamación en contra de autoridades, ya sean políticas, civiles, religiosas y militares. También, se anuló la incautación de publicidad de parte del Estado.


Interpretación de la ley

Según indica el artículo uno, cualquier persona puede fundar un medio de comunicación social, es decir, no se piden mayores requisitos al líder del medio para garantizar más

transparencia, conocimiento y ética. En resumidas cuentas, quienes son dueños de los medios son las personas más adineradas, quienes velan por sus intereses comunes. De esta forma, si en Chile los dueños de los medios son de la clase alta no se podría hablar de pluralismo propiamente tal. Además, la publicidad opera en pro de los objetivos de los empresarios.

Al propietario del medio no se le exige que sea chileno, esto trae ciertas complicaciones al no realizarse una investigación pertinente sobre la ideología del medio. La ley sólo especifica que el director debe ser chileno, pero no los propietarios.

El pluralismo del que habla el artículo tres en la práctica se da en los medios de comunicación estatales, ya que las empresas privadas tienen mayor libertad al no ser aludidos directamente.

En el artículo dos se presenta una definición de los medios de comunicación, que de cierto modo, deja fuera la última tecnología. De hecho, la ley casi no se refiere a la reglamentación sobre los medios de internet. En el artículo 13 se lo menciona señalando la identificación de las personas responsables de los medios, una información básica carente de regulación eficaz. Quizás, por esta razón en internet es más fácil incurrir en delitos.

Otro aspecto ausente son los delitos cometidos en medios periodísticos que funcionan desde otros países. La ley no contempla sanción para estos casos ni tampoco indica el proceso judicial internacional que se debe llevar a cabo. Esto muestra la rapidez con que se hizo la ley, la falta de acuerdo entre los parlamentarios y las diferencias entre las instituciones afectadas por la ley.

El artículo cuatro dice que los fondos del Estado destinados para hacer publicidad en medios regionales, provinciales o comunales deben ocuparse en los medios de estas divisiones regionales. Lo más probable es que falta una distribución de los fondos de cada medio, teniendo en consideración variables como cobertura, tamaño capacidad del medio, etc. De acuerdo con la ley, el presupuesto del sector público incluye tareas importantes como edición, difusión y suplemento, por lo tanto, un medio no se debería cerrar por problemas de financiamiento en estos ámbitos.

Tampoco debería haber falta de transparencia en la distribución de dineros, dado que hay un consejo regional, quien queda a cargo después de ganar un concurso público. Así los consejos regionales no acceden a su trabajo por afinidad con autoridades importantes.

En el artículo cinco del título II sobre el ejercicio del Periodismo se determina a quienes se considera periodistas. Las personas que tienen un título universitario reconocido en Chile son calificados como periodistas. La ley aclara quiénes en realidad son periodistas, porque el artículo 10 dice que los jefes de prensa o periodistas deben tener título profesional. Sin embargo, los directores responsables y sus reemplazantes no necesariamente tienen que tener título sólo se les pide ser chilenos, vivir en el país y no tener pena aflictiva. Parece un poco insólito y contradictorio que las personas más importantes e influyentes del medio no se les exijan ser periodistas. Por lo mismo, si los directores no son periodistas con que ética va a exigirle títulos a sus trabajadores.

En las empresas privadas los dueños son quienes deciden a quién contratar, cómo trabajar y cuánto pagarles. Por eso, hay tantos periodistas sin trabajo, pues personas que no son periodistas profesionales ocupan las vacantes a las que deberían acceder quienes se esmeraron estudiando para capacitarse en su profesión.

Sin duda, a los dueños de medios periodísticos privados les conviene contratar a periodistas que ejerzan el oficio sin tener título, porque estos no son tan favorecidos por la ley, no pueden exigir un sueldo muy elevado, al no tener todas las habilidades y capacidades adquiridas en los recintos universitarios dependen de sus jefes, no tienen tanta libertad para escribir, porque deben asegurar los intereses de los dueños para no ser despedidos.

Cuando los directores no son periodistas pueden ser más flexibles al permitir que una persona que no tenga título trabaje en el medio de comunicación sobre todo si hay falta de personal o si la persona tiene afinidad con el director. Por otra parte, el director no tiene tanto criterio periodístico para supervisar el trabajo, asegurando por el mismo la calidad de Periodismo entregado al público. En este punto hay diferencias entre el Colegio de Periodistas y la Asociación Nacional de Prensa. El primero opina que es necesario crear un espacio especialmente para periodistas, en cambio la Asociación de radiodifusión de Chile en conjunto con la Asociación de Chile y la Asociación Nacional de Prensa discrepan respecto de esta postura.

El artículo siete alude al derecho de no revelar la fuente de información. Esto incluye a los alumnos en práctica. El artículo ocho sanciona a quienes modifican un trabajo de otra persona sin su permiso. Pero la ley es clara al decir que la víctima tiene los siete días seguidos al delito para ejercer sus derechos denunciando. En el artículo 12 se señala un aspecto clave, dar los datos del director responsable al principio y al final de cada transmisión o publicación. Así el público en caso de reclamos sabe a quién denunciar. En el título IV del derecho de aclaración y de rectificación, artículo 16, indica que si un medio de comunicación social ofende a una apersona, ya sea pública o no, tiene que darle el espacio para que la víctima haga su aclaración o defensa de forma gratuita en el medio. Cualquier persona puede denunciar, agrega el artículo 28, y los responsables de las multa del medio son los directores y propietarios.


Fortalezas y Debilidades de la ley

Uno de las debilidades que se mantuvo en la ley de prensa hasta la modificación de esta en 2001, es la facultad de restricción de la libertad de información y opinión la que podía ejercer el poder judicial, abocándose a la ley de seguridad del estado y la que se ejerció contra la escritora del libro negro de la justicia chilena, Alejandra Matus en 1999, caso que detallamos más adelante.

Otra debilidad vigente, es que en la ley se específica que quienes son periodistas y los que tienen derecho como tales, son los únicos que pueden resguardar sus fuentes, lo que excluiría a todos los que ejercen el rol de periodista sin estar dentro de esas dos situaciones.

Nosotros los estudiantes de periodismo que desempeñándonos en nuestro rol antes que nos correspondiera realizar la práctica profesional, quedaríamos desamparados antes esta ley, porque son sólo los periodistas titulados o en periodo de práctica los que pueden hacer uso de su derecho de protección de libertad de información y opinión, por lo que es probable si un estudiante trabaja en una empresa periodística y se siente vulnerado por esta, ya sea por alteración de un texto propio,censura, etc. este no puede ser salvaguardado por la ley.

Dentro de los aspectos positivos o fortalezas de esta ley se encuentra la posibilidad de retirarse del medio periodístico, si este cambia su línea editorial y el periodista no se siente representado, considerándolo como un motivo de renuncia sin consecuencias posteriores para el profesional.

La ley de prensa del 2001 profundiza la libertad de expresión que está en la constitución, porque la avoca totalmente a los medios de comunicación y al rol del periodista en la sociedad, permitiéndole poder ampararse en ella en el caso de que sienta sus derechos como profesional son pasados a llevar.

El periodista puede mantener en reserva su fuente si ha sido expresamente pedido por la misma fuente, en realidad este hace alusión al secreto profesional, para no ser llamado a declarar en caso que se abra una investigación por las repercusiones de las declaraciones del entrevistado resguardado.

Además, se incluye una cláusula que establece el pluralismo de los medios para la potenciación de la creación de medios regionales que deberán ser financiados por el estado a través de concursos públicos. Sin embargo, encontramos que en ningún momento se menciona que por el incumplimiento de esta norma, haya sanciones en la justicia.

En la mayoría de los aspectos positivos de esta ley, vemos que se dejan ver algunas imperfecciones que deberían volver a ser revisadas por los legisladores para que realmente se logré garantizar el cumplimiento de la ley sin que se pueda recurrir a una segunda lectura que inhabilite sanciones cuando se deben aplicar por la violación de la libertad de información y opinión.

Alumnos practicantes

Algunos artículos que hacen referencia a los alumnos en práctica son el cinco, seis y siete respectivamente.

El artículo cinco al determinar que los periodistas son aquellos que tiene título universitario deja fuera a los estudiantes practicantes, quienes en su mayoría hacen la práctica desde el cuarto año de estudio, es decir están sin título profesional. Mientras que el artículo seis dice que tanto los estudiantes de Periodismo que estén en práctica como los egresados deben esperar dos años desde la fecha de egreso para ejercer sus derechos y responsabilidades. Por ejemplo, si a un egresado de Periodismo se le modifica uno de sus escritos publicados no puede denunciar y por otro lado si comete una infracción no es responsable. Esto desfavorece a los estudiantes que hacen su práctica de forma responsable y da libertad a periodistas de cometer delitos sin tener sanción.

El artículo siete protege a estudiantes en práctica, pudiendo mantener en secreto la fuente de información. No se les puede obligar a decir la fuente ni siquiera por medio judicial.


Cláusula de Conciencia

En términos simples, la cláusula de conciencia podría ser definida como la posibilidad que tiene un comunicador de terminar su contrato con la empresa a la que presta servicios y recibir una indemnización, cuando:

- El medio intente cambiar su orientación ideológica.

- Se quite o agregue mayor contenido en un texto del periodista sin su conocimiento o consentimiento.

- Se quiera presionar al periodista a crear o firmar textos que vayan en contra de su moral.

Por el contrario, si el periodista modifica, recibe dinero o entrega dinero por una noticia o falta a la verdad en un texto escrito para al medio de comunicación que representa, podrá dar término al contrato que comparten.

La cláusula de conciencia existe en la jurisprudencia de Italia desde 1901 y en normas de Austria en 1910, Hungría en 1914 y Alemania en 1926.Sin embargo, es Francia el primer país que la incluyó en el código del trabajo en 1935 y aprobada por el estatuto de los periodistas a través de una ley ese mismo año. Por tanto, por años la nación francesa se puso como punto de referencia para el conocimiento y comprensión de dicha cláusula. Luego se expandiría cuando más países la incluyeran en sus leyes después de la segunda guerra mundial.

De los países de América Latina, Paraguay es el único país que la ha calificado con el máximo nivel de jurisdicción.

En el caso chileno, la ley establece que “el medio de comunicación social que difunda mat
erial informativo identificándolo como de autoría de un periodista o persona determinados, con su nombre, cara o voz, no podrá introducirle alteraciones substanciales sin consentimiento de éste; será responsable de dichas alteraciones y, a petición del afectado, deberá efectuar la correspondiente aclaración. Este derechodel afectado caducará si no lo ejerciere dentro de los seis días siguientes (Art. 8 de la Ley 19.733).

Sin embargo, en la práctica no siempre las noticias aparecen firmadas con el nombre del autor, sino con el de la entidad a la que representan por lo que a la ahora de reclamar autoría sería muy difícil comprobarlo.

Cuando se modificó la ley de prensa en el año 2001, el colegio de periodistas y algunos parlamentarios consiguieron introducir algunas modificaciones a esta cláusula para garantizar la libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo.

Vemos que esta cláusula no se ha profundizado mayormente, porque no reconoce por ejemplo, a los estudiantes en práctica de periodismo, lo que los deja indefensos ante la vulneració

n de sus derechos de autoría. Pero se comprende este vacío legal, cuando se ve que ni los propios periodistas se sienten salvaguardados con ella.


Casos emblemáticos

“Impunidad diplomática” de Francisco Martorell


Francisco Martorell, periodista autor del libro “Impunidad diplomática” junto a la editorial Planeta lanzaron el libro mencionado el 21 de abril de 1993 en Argentina. Debido a que el libro señalaba las razones por las cuales Oscar Spinosa Mella, ex embajador de Argentina salió de este país a Chile, se presentó por parte del empresario Andrónico Luksic un recurso de protección denunciando que su derecho a la privacidad se estaba violando. De esta forma, el 22 de abril de 1993 no se presentó el libro en Chile y se determinó un orden de no innovar. Esto implicaba que el ejemplar no podía entrar ni venderse en Chile hasta que se dictará una solución.

Chile presentó un recurso extraordinario a la Corte de justicia de Chile apelando a los derechos de libertad de prensa. Aunque la apelación fue rechazada se prohibió la circulación del libro en Chile.

La comisión de Derechos Internacionales y Derechos Humanos denunciaron el 23 del mismo año que se violó el derecho 13 de la Convención Americana, ya que se pasó a llevar el derecho de la expresión y no se puede censurar ese derecho. Las peticiones fueron derivadas a la Justicia chilena junto con pedir un informe del caso dentro de 90 días.

Fuente Foto: elperiodista.cl

La última tentación de Cristo

La última tentación de Cristo” de Martín Scorsese, que salió a la venta en 1989, fue censurada el 17 de junio de1997 por la justicia chilena, porque se deshonraba la imagen de Cristo y se insultaba a la Iglesia católica. Sin embargo, según la Corte interamericana de derechos humanos Chile no debió haber prohibido la exhibición del filme aplicándole una sanción.

Los abogados Juan Pablo Olmedo Bustos, Claudio Márquez Vidal, Ciro Colombara López, Alex Muñoz Wilson, Hernán Aguirre Fuentes y Matías Insulza Tagle denunciaron en 1999 a Chile por violar los artículos (12 y 13) de la convención americana de derechos humanos. En febrero del 2001 se determinó que Chile tenía seis meses para presentar la película.

Fuente afiche: Cinelynne.blogspot.com


Alejandra Matus

En 1999 la periodista Alejandra Matus publicó “El libro negro de la justicia Chilena” que contab
a la historia y malas prácticas del poder judicial. Al día siguiente de su lanzamiento el libro fu
e confiscado y se presentaron cargos graves contra la autora. El ministro de la corte suprema, Servando Jordán, calificó de escandalosos los contenidos del libro y consideró aplicar el artículo 6 b de la ley de seguridad del est
ado contra la periodista. Alejandra se vio en la obligación de pedir asilo político en EE.UU. y desde allá la editorial planeta publicó su libro. Dos años después, en el gobierno de Ricardo Lagos se derogó el artículo 6 b y se firmó la nueva ley de prensa. Finalmente, Matus pudo regresar al país.
En 2008 el estado acordó indemnizar a la periodista por la violación de los derechos de
libertad de expresión y propiedad que llevó a la censura de su libro y su ida del país.

Fuente Foto: Zona.cl


Alejandro Guillier

En el año 2003 el entonces director de prensa de CHV permitió al difusión de la grabación que hizo Sebastián Rodríguez, administrador de un sauna gay, donde aparecía el juez Daniel Calvo, magistrado a cargo del caso Spiniak. En el video Rodríguez le decía al juez que era mejor que dejara el caso porque el no tenía la idoneidad moral para investigar un caso de abuso sexual contra menores, cuando asistía al recinto que el dirigía. El juez fue sacado de su cargo y recibió como sanción la suspensión del cargo por 6 meses.

Alejandro Guillier permaneció 36 horas detenido en la cárcel capuchinos, por encargo de la jueza Gabriela Pérez, mientras determinaba si existía o no delito por la difusión de una grabación telefónica y por facilitar la filmadora a Rodríguez para que grabara de encubierto a el juez Calvo.

Finalmente Guillier y el ex editor de prensa de CHV Patricio Caldichoury, junto con los periodistas involucrados, fueron sentenciados a 60 días de pena remitida y una multa de 1 millón 500 mil pesos mensuales, absolviéndolos de los cargos.

Fuente Foto: datoavisos.cl


Víctor Salas

El 21 de Mayo del año 2008, el fotógrafo chileno de la agencia EFE Víctor Salas Araneda fue agredido por un carabinero en la protesta en el marco del discurso ante el congreso de la entonces presidenta Michelle Bachelet. Sin mediar provocación, un carabinero montado a caballo golpeó con su fusta metálica al profesional. A consecuencia de esto Salas perdió de manera significativa la visión de su ojo derecho. El fotógrafo logró reconocer a su agresor por fotografías, quién fue identificado como el sargento Iván Barría, pese a esto la justicia demoró más de un año en decretar el procesamiento el funcionario por el delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. El coronel quedó en libertad bajo fianza a la espera de la notificación del procesamiento en contra suya.

Fuente foto: Demotix.com


Conclusión

La ley de Prensa 19733, es una ley que contempla derechos y protección tanto general, para todos los individuos, como particular para los periodistas. En el ámbito general tiene como fin asegurar el derecho de las personas de expresarse e informarse con libertad. Toda persona civil puede fundar un medio de comunicación social y también denunciar los delitos cometidos por estos. En cuanto a lo específico de la ley, los periodistas profesionales, directores y jefes de prensa son regulados para dar transparencia al desarrollo de sus actividades.

Sin duda la propagación de esta ley es un progreso, sin embargo, hay aspectos no considerados que vienen a ser deficiencias de la ley. Entre las medidas que son necesarias para el buen funcionamiento del medio de comunicación son por ejemplo ofrecer seguros en caso de accidentes en la labor periodística, ya que es una profesión que implica estar en un campo peligroso, que cuando los medios pasen a propiedad de personas de otra ideología los periodistas no sean despedidos, etc.

Paradójicamente el periodo de elaboración y promulgación de la ley, ocho años, no corresponde con la calidad, claridad y eficacia de esta, lo que muestra la falta de análisis, acuerdo, discusión y apuro por cumplir un compromiso de una candidatura política.


Bibliografía

Recursos web:

http://www1.umn.edu/humanrts/cases/1996/Schile11-96.htm Página encontrada 1 de diciembre del 2011

http://www.emol.com/noticias/todas/2001/02/09/45739/condenan-a-chile-por-censura-de-pelicula-la-ultima-tentacion-de-cristo.html Página encontrada 1 de diciembre del 2011

http://histogeo.ulagos.cl/apuntes/FBHIS/FBHIS0023.pdf Página encontrada 1 de diciembre del 2011

http://www.emol.com/noticias/nacional/2004/07/22/153782/juez-calvo-se-querella-contra-alejandro-guillier.html Consultado el 2 de Diciembre del 2011

http://www.cooperativa.cl/p4_noticias/site/artic/20070809/pags/20070809141711.html Consultado el 2 de Diciembre del 2011

http://www.lanacion.cl/corte-marcial-procesa-a-carabinero-que-hirio-gravemente-a-fotografo-de-efe/noticias/2010-01-04/231457.html Consultado el 3 de Diciembre del 2011

http://www.elciudadano.cl/2009/08/17/10386/sargento-ivan-barria-fue-el-agresor-del-fotografo-victor-salas/ Consultado el 3 de Diciembre del 2011

http://www.alejandramatus.cl/content/view/285433/Estado-indemnizara-por-censura-de-El-Libro-Negro.html Consultado el 2 de Diciembre del 2011

http://es.wikipedia.org/wiki/El_libro_negro_de_la_justicia_chilena

Consultado el 2 deDiciembre del 2011

La nueva ley de prensa (www.periodismo.uchile.cl/asepecs/analisisleydeprensa.do)

Ley de Prensa 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del Periodismo.

Ensayos

- Alfonso Banda Vergara, Algunas concesiones sobre derecho a la información y a la “Ley de Prensa”

- Jorge Carpizo, Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los comunicadores





Doy fe de que:


“Este informe, trabajo o tarea no incorpora material de otros autores sin identificar debidamente la fuente”

- Carmen Gloria Moraga .J.

- Mitzi Nacarate.V.

Entrevista


SEBASTIÁN VASQUEZ, PERIODISTA SECCIÓN PAÍS DE LA TERCERA.

¿Cree que el estado garantiza la libertad de expresión?

Yo creo que en nuestro sistema constitucional sí, hay normas generales que la garantizan y de hecho algunas normativas que eran más antiguas ya pasaron como la que si se aplica la seguridad del estado contra el periodista, pero creo que en un marco general si hay libertad de expresión.

¿El derecho de autor usted cree que es del emisor, del receptor o de ambos?

Debería ser de cualquier ciudadano, bueno lo que sé sobre eso es que actualmente hay una ley de transparencia, un consejo de transparencia, que termine acceder a información que debería ser pública y que generalmente los organismos de gobierno, fiscales no la daban, no la transparentaban tan fácilmente, eso nos sirve a nosotros como periodistas para que nosotros podamos informar a la gente pero también incluir a cualquier ciudadano común y corriente que por ejemplo llama a un ministerio que quiere saber como es el funcionamiento de las listas auge, si se estructuran o no y eso se puede, si la información no te la dan directamente, uno puede apelar hasta esa instancia, que el derecho está establecido y que tienen que entregarte la información.

Antes que se creara este organismo, no existía y ahí si para un periodista era difícil conseguir una información que fuera certificada o que parecía privada pero era pública para un ciudadano común y corriente, olvídate

¿Cuáles cree que son los avances y retrocesos de esta ley?

No conozco los detalles de la actualización del 2001, así que no te podría responder.

La ley dice que las empresas o los medios de comunicación tienen la obligación de contratar a periodistas que tengan un título universitario ¿Usted está de acuerdo con eso?

Personalmente no estoy de acuerdo pero no que se confunda con que hay contratar personas que no son periodistas sino que puedes contratar a alguien que esté estudiando todavía o no sé si un contrato fijo pero a nivel de colaboración, de honorarios se puede trabajar con periodistas que no solamente estén titulados, también hay personas que por distintas universidades, por ejemplo yo soy de la Universidad de Chile y pasaba que estuvimos muchos años sin titularnos y estábamos trabajando en los medios y por un proceso entre burocrático y de doble tesis, de hacer dos procesos consecutivos, uno terminaba y salía directamente a trabajar o si te habías quedado haciendo la práctica trabajando en algún medio o empresa y tenías que hacer un proceso que a veces no te daba el tiempo o te duraba todo un año, entonces a simple vista si uno no está titulado creo que tiene el derecho de trabajar igual, diferente sería una labor periodística ejercida por una persona que no tiene estudios de periodismo.

La ley dice que el alumno de periodismo tiene que esperar dos años de egresado para poder ejercer sus derechos de autor ¿Está de acuerdo con eso?

No sé mayores detalles, pero no me parece debería desde el momento en que estés trabajando, pero no conozco mayores detalles de la normativa.

¿Qué conoce de la cláusula de conciencia?

Mira el texto en detalle honestamente no lo conozco, pero a la labor que yo he ejercido, históricamente lo que sé es que uno tiene el derecho como a garantizar el resguardo, la privacidad de las fuentes que uno usa. Por ejemplo, si es una información sensible y hay que proteger a la persona que te entregó esa información, así queda garantizado en todas las acciones judiciales, pero te insisto que no conozco como está actualmente en la ley.

¿Cuál considera usted que es el rol de las escuelas de periodismo hoy en día?

No sé es difícil, obviamente hay un rol académico importante sobre dar unas buenas bases para un periodista y también el hecho de seleccionar a la gente que recién viene entrando, a los estudiantes que tengan una buena base cultural, de actualidad, todo. Porque muchas veces lo que uno ha visto como cuando estuve estudiando, que hay muchas personas que entran a periodismo algunas por descarte, porque le gusta escribir o no sé hay el caso de algunas universidades donde sólo les gusta la tele y no tienen una base sólida que es lo que necesita un periodista y eso se da mucho por ejemplo ya en la labor de trabajo que en general se necesita conocer mucho de cultura general y a veces se nota que el periodista no sabe informaciones que son de cultura general, en ese aspecto las universidades deberían reforzar eso aunque no es una labor exclusiva de ellos, deberían tener una mejor selección de estudiantes que estén aptos, que vengan con esa información y en un segundo plano creo que las universidades deben en lo estrictamente académicos estar constantemente preparando a los periodistas durante su últimos años de estudios en la labor de la transcripción al mundo laboral generando medios internos cosa que las propias asignaturas tengan un ritmo de un medio de comunicación, un diario, una radio, etc. Y también reforzar mucho, la comunicación estratégica porque, valga la redundancia, es muy pequeño el medio de los medios de comunicación, entonces pasa mucho que los estudiantes salen hacer la práctica y encuentran cupos limitados, entonces el mercado que cada vez está creciendo más, es el de la comunicación estratégica, la comunicación corporativa, la de las empresas que es otra labor de la comunicación y en el que se puede reforzar creo mucho más. Muchos están formando periodistas para un medio de comunicación pero siento que es un mercado que está bien saturado.